Estatutos de la AAGIT

ASOCIACIÓN ANDALUZA DE GRADUADOS E INGENIEROS EN TECNOLOGÍAS ESPECÍFICAS DE TELECOMUNICACIÓN “A.A.G.I.T.”

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación Andaluza de Graduados e Ingenieros en Tecnologías Específicas de Telecomunicación (antigua Asociación Andaluza de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación) han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 24 de noviembre de 2012, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

En Sevilla, a 21 de enero de 2013

LA PRESIDENCIA

D. Juan Luis Cruz Navarro.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º.-  DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE GRADUADOS E INGENIEROS EN TECNOLOGÍAS ESPECÍFICAS DE TELECOMUNICACIÓN (A.A.G.I.T.) se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la A.A.G.I.T. se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2º.-  PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La A.A.G.I.T. tiene  personalidad  jurídica  propia  y  plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 3º.-  NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La A.A.G.I.T. tiene nacionalidad española.

El domicilio social radicará en calle Jáuregui 4-6 local b de la localidad de Sevilla (Sevilla).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

La A.A.G.I.T. podrá tener Delegaciones en cada provincia andaluza, o en cualquier otra ubicación donde fuere necesaria su presencia.

 

Artículo 4º.-  ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción principal de la A.A.G.I.T. es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Artículo 5º.- DURACIÓN

La A.A.G.I.T. se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

Son fines de la A.A.G.I.T.:

a) Fomentar y estrechar las relaciones interpersonales e interprofesionales  entre quienes se dediquen de forma activa al sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

b) Contribuir, promover y desarrollar todos los aspectos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

c) Velar por el desarrollo personal y profesional de los Graduados en Ingenierías de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

d) Estimular y estrechar los lazos de compañerismo, profesionales y sociales entre los Graduados en Ingenierías de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

e) Defender los derechos de los Graduados en Ingenierías de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en relación con los estudios cursados y promover las iniciativas legislativas, reglamentarias o de carácter administrativo que sean de interés para el desarrollo, mejora, eficacia y reconocimiento de los estudios universitarios de Grado en Ingenierías del ámbito de la Telecomunicación e Ingenierías Técnicas de Telecomunicación, o sus equivalentes futuras, así como para evitar que se produzca una minusvaloración de su importancia, influencia y prestigio. Vigilar el adecuado cumplimiento de las normas, que en este sentido, se dicten.

f) Promover, fomentar, mejorar y facilitar los estudios de Grado en Ingeniería y de Ingeniería Técnica de Telecomunicación y de todas las ramas del ámbito de las Tecnologías de la Información, Comunicación y Telecomunicación, así como la formación permanente y continua, actual y futura, en las áreas de conocimiento con ellas relacionadas.

g) Promover en interés general de la Comunidad Autónoma Andaluza el desarrollo y progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como de todas las ramas de las Telecomunicaciones, en todos sus aspectos, incluidos el educativo y el de investigación, así como de la Sociedad de la Información. Velar para que dicho desarrollo se realice: sin menoscabo de la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos andaluces en el acceso y disfrute a las mismas, sin que se produzca riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas, culturales o territoriales, con las debidas garantías para los consumidores y usuarios, y con respeto al medio ambiente. Colaborar con la Comunidad Autónoma Andaluza en la difusión, despliegue, implantación y potenciación de las TIC como sector estratégico vital para el futuro de Andalucía aportando ideas, opiniones y conocimientos relativos a ellas, e impulsando la investigación científica, el desarrollo o innovación tecnológica y la transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

h) Contribuir al prestigio social, laboral y científico, así como al bienestar social, de los asociados. Velar por la ética y moral profesional dentro de su ámbito de actuación contribuyendo y favoreciendo, de este modo, la influencia positiva de las TIC en la sociedad y su implantación de acuerdo con un modelo ético, de respeto a los derechos de los particulares y de fomento de la participación social.

i) Estudiar y promover la creación de un Colegio Profesional propio mediante la petición a los órganos que sean competentes para su creación conforme a las normas vigentes o bien la creación de una demarcación territorial andaluza en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

j) Responder adecuadamente las consultas que le puedan ser dirigidas desde la Administración Pública, estatal, autonómica o local, Universidades, otras Corporaciones y Organizaciones, oficiales o particulares, y por Graduados en Ingenierías de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito de actuación de esta asociación. La emisión de recomendaciones o dictámenes pertinentes cuando ello sea necesario.

k) Mantener relaciones de carácter científico con cuantos centros, instituciones, entidades o empresas que sirvan al progreso de las Telecomunicaciones y las TIC o ciencias afines, en España o en el extranjero. Concurrir a cuantas actividades científicas sean organizadas en relación con la especialidad, por asociaciones similares nacionales o extranjeras.

l) Estudiar a la creación de una Mutualidad benéfica o Institución afín, o en su caso, facilitar los medios para la concesión de pensiones a los asociados o a sus familiares por retiro, enfermedad, accidente o muerte, siempre que se incorporen socios suficientes que lo hagan viable y se dote de los correspondientes recursos económicos.

m) La realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluido el ejercicio de actividades económicas y empresariales, las prestaciones de servicios, la constitución o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con la legislación vigente y dentro de su ámbito de actuación, con la clara premisa de destinar los beneficios que dichas actividades produzcan al cumplimiento de esos fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

n) Promover una adecuada utilización de las comunicaciones electrónicas, redes sociales y de los procesos telemáticos mejorando y favoreciendo el vínculo y la comunicación entre la A.A.G.I.T. y sus asociados, así como con la sociedad andaluza en general.

ñ) Facilitar a sus asociados, dentro de las posibilidades de la A.A.G.I.T., los medios que se consideren necesarios para la mejor consecución de los fines sociales, laborales y técnicos.

o) Definir, diseñar, promover, ejecutar o impartir por sí misma formación en todas sus manifestaciones, con especial atención a la formación para el empleo, la formación para la creación de empresas y las competencias digitales para profesionales; así como actuaciones formativas dirigidas a personas ocupadas o desocupadas, universitarios o profesionales, y a todo tipo de colectivos.

p) El asesoramiento y la consultoría en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Sociedad de la Información, dirigida tanto a entidades públicas como privadas, bajo el prisma del compromiso social y la responsabilidad social corporativa. Promover actuaciones y acciones dirigidas al uso de las nuevas tecnologías, como centro informacional, asesoría legal, técnico financiera y laboral en todas las áreas descritas.

q) Impulsar, participar o dirigir proyectos que se vayan a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resto de comunidades autónomas, países de la Unión Europea, así como en terceros países relacionados con las TIC, las Telecomunicaciones, o la Sociedad de la Información, o en los aspectos relacionados con las mismas en proyectos de otra naturaleza. Solicitar subvenciones para dichos proyectos o para cualquier otra iniciativa que considere llevar a cabo y que sea susceptible de financiación pública.

r) La consecución de acuerdos y convenios con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que impulsen cualquier aspecto relacionado con sus fines.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

a) La realización de actividades tendentes a estrechar las relaciones entre los asociados, así como entre los profesionales del sector.

b) La búsqueda y consecución de acuerdos y convenios, con cualesquiera instituciones públicas o privadas, personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que establezcan relaciones de índole técnica y profesional o que sirvan a la definición, el desarrollo, la evaluación y el análisis de medidas que contribuyan a favorecer los fines de la asociación y a sus asociados, así como a la sociedad en general, dentro del sector de las TIC, de las Telecomunicaciones, o de la Sociedad de la Información.

c) Promover o participar en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que se vayan a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el resto de España, en países de la Unión Europea, o en terceros países. La solicitud de las subvenciones, y otros cauces de financiación, necesarias para tales fines. La constitución de los instrumentos que permitan el desarrollo de dichos proyectos.

d) Crear, promover, dirigir, desarrollar o participar en explotaciones económicas dedicadas a la enseñanza y de formación profesional en todos los niveles y grados del sistema educativo. Con especial atención a todas aquellas actuaciones dirigidas a la formación de personas adultas, jóvenes, mayores de 16 años, programas de garantía social, inmigrantes, emigrantes, centros especiales de empleo, escuelas de empleo, orientación laboral, profesional y escolar. Impartición de cursos formativos, o de formación profesional ocupacional, o equivalentes. Creación de centros de formación educacional, ocupacional técnica y profesional y de formación para el empleo, formación continua de trabajadores públicos y privados de oferta y de demanda, de carácter sectorial como intersectorial.

Igualmente, el despliegue de acciones dirigidas a la mejora de la cualificación profesional de los profesionales de las telecomunicaciones en todas sus áreas de desarrollo profesional, la promoción del empleo y todo tipo de acciones relacionadas con la formación.

e) La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría de telecomunicaciones, del sector de las tecnologías de la información, para el desarrollo sostenible, biotecnología, fomento del ahorro en las telecomunicaciones, gestión, recuperación, protección, transformación, conservación, intervención en las telecomunicaciones y el medio ambiente, acondicionamiento de espacios públicos, privados, medioambientales; innovación, investigación y desarrollo empresarial; gestión y tramitación de ayudas y subvenciones para la empresa; la elaboración de estudios de mercado; la prestación de servicios de vigilancia tecnológica; solicitudes de patentes, copyright, sostenibilidad y en todo aquello que contribuya a la investigación científica y al desarrollo tecnológico bajo el prisma del compromiso social y la responsabilidad social corporativa a entidades públicas como privadas.

f) La actuación como agente local de promoción económica. El impulso, desarrollo, o participación en proyectos de cooperación al desarrollo.

h) Promover actuaciones y acciones dirigidas al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones, y la sociedad de la información, desarrollando funciones de centro de información, asesoría legal, técnica financiera y laboral en todas las áreas descritas.

i) Organización de exposiciones, conferencias, congresos, concursos, coloquios, cursos o seminarios, o la participación en los organizados por cualesquiera otros organismos o instituciones, tanto españoles como extranjeros.

j) La elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

k) Colaborar con los poderes públicos, u otras entidades, en cuantas medidas convengan al desarrollo del sector de las TIC, de las Telecomunicaciones, y de la Sociedad de la Información.

h) Promover cualquier otro medio análogo a los enunciados, encaminado a la consecución de los fines consagrados en estos Estatutos.

Para la defensa de sus intereses la A.A.G.I.T. podrá utilizar cuantos medios le sean permitidos en Derecho. Para la consecución de sus fines, podrá dotarse o participar de los instrumentos o figuras adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.

No podrá plantearse ni resolverse en el seno de la A.A.G.I.T. asunto alguno que contradiga o no se refiera a sus fines propios, taxativamente señalados.

 

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 SECCIÓN 1ª. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

Artículo 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 El órgano supremo y soberano de la A.A.G.I.T. es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por la Junta Directiva.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Artículo 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la A.A.G.I.T., a iniciativa propia, o por acuerdo de la Junta Directiva.

La Asamblea General extraordinaria podrá ser además convocada por solicitud firmada por un número de socios, que se encuentren al corriente de sus cuotas, no inferior al 25 por 100.

Acordada por la Junta Directiva la celebración de una Asamblea General ordinaria, la persona titular de la Presidencia de la A.A.G.I.T. habrá de convocarla en el plazo máximo de 30 días naturales desde la adopción del acuerdo.

Acordada la celebración de una Asamblea General extraordinaria, la persona titular de la Presidencia de la A.A.G.I.T. habrá de convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales desde la adopción del acuerdo o la presentación válida de la solicitud por los socios.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una Asamblea General ordinaria habrán de mediar, al menos, 30 días naturales.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una Asamblea General extraordinaria habrá de mediar el tiempo suficiente para informar de manera fehaciente a los socios. Éste plazo, en cualquier caso, no podrá ser inferior a siete días naturales.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la A.A.G.I.T., quien sellará una copia para su entrega al solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la A.A.G.I.T., después de comprobar los requisitos formales (detalle de número de socios al día, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que convoque la celebración de Asamblea General extraordinaria dentro de los plazos descritos a contar desde la presentación válida de la solicitud.

Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, la Secretaría de la A.A.G.I.T. tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

 

Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de treinta días naturales a la celebración de la Asamblea General ordinaria, y de al menos siete días naturales para el caso de Asamblea General extraordinaria.

En el caso de existir tablón de anuncios electrónico o digital, o instrumento semejante, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la A.A.G.I.T., con una antelación mínima de treinta días naturales a la celebración de la Asamblea Ordinaria, y de al menos siete días naturales para el caso de celebración de Asamblea extraordinaria. Los asociados, previa solicitud formal, podrán requerir el envío de la documentación correspondiente.

Los asociados pueden solicitar de la Junta Directiva, con una antelación no inferior a 20 días a la fecha de celebración de la Asamblea General, la inclusión de asuntos en el orden del día que deban tratarse en ella, siempre que la petición sea suscrita por 50 asociados con derecho a voto como mínimo. Si la Junta Directiva rechazase la inclusión del tema propuesto, lo hará razonadamente.

 

Artículo 10º.- NORMAS COMUNES A LA ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Cuando los recursos de la A.A.G.I.T. y las tecnologías a su disposición así lo permitan con las debidas garantías, previo acuerdo de la Junta Directiva, la asistencia a Asambleas Generales (ordinarias o extraordinarias) y la participación en las mismas podrá realizarse por medios telemáticos. A todos los efectos se considerará equivalente a la presencia física.

 

Artículo 11º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año. En dicha Asamblea General podrán tratarse los siguientes puntos del orden del día:

1.-  Lectura y aprobación, si  procede, del  acta  de  la  sesión anterior (sea Asamblea General ordinaria o extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. Cierre del ejercicio económico anual.

3.-  Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.-  Examen de la memoria de actividades, memoria económica y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Elección y nombramiento de la Junta Directiva, o de algún cargo vacante, cuando corresponda.

6.- Discutir, aprobar, o desestimar toda clase de proposiciones presentadas por los asociados, en las condiciones señaladas en estos Estatutos.

7.- Confirmar la aprobación y nombramiento de todo tipo de asociados.

8.- Fijar cuotas que deban satisfacer los socios, ya sean periódicas o extraordinarias.

9.- Aprobar el cese de algún miembro de la Junta Directiva en los términos previstos en los presentes Estatutos.

10.-  Cualesquiera otros asuntos que se estime conveniente incluir en el Orden del Día.

Los puntos 2, 3 y 4 se trataran anualmente.

 

Artículo 12º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se requerirá, en función del momento y circunstancias, la convocatoria de Asamblea general extraordinaria, para la disolución de la A.A.G.I.T., la modificación de los Estatutos, y para el tratamiento de los temas que se estime oportunos.

 

Artículo 13º.- QUÓRUM

Las Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un lapso de tiempo de 30 minutos.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones habrán de presentarse a la persona titular de la Secretaría de la A.A.G.I.T. antes del inicio de la sesión.

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por la Junta Directiva. Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán las que ostenten la Presidencia y Secretaría de la A.A.G.I.T. respectivamente.

 

Artículo 14º.-  FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia moderará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. La Presidencia podrá abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Las votaciones serán por aclamación o nominales, pudiendo ser éstas últimas secretas o públicas, según lo estime conveniente la Presidencia.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, se requerirá mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, en los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos.

La disolución de la A.A.G.I.T. requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

En caso de empate,  el voto del Presidente de la A.A.G.I.T., en última instancia, es de calidad.

 

Artículo 15º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Cada asociado podrá tener como máximo 5 representaciones o delegaciones de voto.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante o representado, y firmado y rubricado por representante y por delegante o representado, debiendo comunicarse a la Secretaría de la A.A.G.I.T. de manera fehaciente, antes del inicio de la Asamblea.

 

SECCIÓN 2ª. DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

Artículo 16º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la A.A.G.I.T., sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estos cargos se proveerán en Asamblea General por elección entre los asociados que previamente hayan sido proclamados candidatos, de acuerdo con las normas electorales establecidas.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

Artículo 17º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la A.A.G.I.T. y estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y por el número de Vocalías que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

 

Artículo 18º.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los  miembros de  la  Junta  Directiva serán  elegidos, entre  los  socios, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Los socios, que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con la antelación prevista en los presentes Estatutos.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del miembro correspondiente en la siguiente Asamblea, ordinaria o extraordinaria, que se convoque.

 

Artículo 19º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)           Por muerte o declaración de fallecimiento.

b)           Por incapacidad, inhabilitación o  incompatibilidad, de acuerdo con  lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)           Por resolución judicial.

d)          Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e)           Por renuncia voluntaria.

f)            A instancias del Presidente, por acuerdo adoptado por las 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva. Dicho cese será provisional, hasta que se ratifique, por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)      Por la pérdida de la condición de socio.

 

Artículo 20º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponde a la Junta Directiva:

1.-  Representar  a  la A.A.G.I.T.

2.- Mantener las relaciones con Organismos y entidades análogas tanto nacionales como extranjeras.

3.- Convocar Asamblea Generales.

4.- Admitir nuevos asociados y asimismo dar de baja a los que lo deseen o fueran expulsados mediante expediente previo.

5.- Desempeñar la gestión económica y administrar los recursos de que se disponga.

6.- Cumplir y hacer cumplir las obligaciones dimanadas de estos Estatutos, así como los acuerdos adoptados en Asambleas Generales.

7.- Adoptar, en caso de urgencia, las soluciones precisas de la competencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas a los asociados en cuanto fuere posible.

8.- Presentar a la Asamblea General ordinaria cada año los presupuestos de gastos e ingresos, gastos dentro de los figurados en los presupuestos de gastos e ingresos, las liquidaciones y demás datos que procedan relacionados con la gestión económica.

9.- Disponer de toda clase de ingresos y gastos dentro de los figurados en el presupuesto.

10.- Acordar el cese provisional de alguno de sus miembros, a instancias del Presidente.

11.- Proponer a la Asamblea General las modificaciones de los Estatutos o del Reglamento, en su caso, que se juzguen necesarias y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones relacionadas con la A.A.G.I.T.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y cuando lo estime oportuno la Presidencia, por sí o por instancia de tres de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos, que se harán constar en el oportuno libro de actas, serán tomados por mayoría de votos, siendo el voto de la Presidencia de calidad.

Al iniciarse cualquier reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior, que será aprobada o rectificada, en su caso.

 

Artículo 21º.- DE LA PRESIDENCIA

Corresponde al Presidente de la A.A.G.I.T.:

a)   Ostentar la representación Legal de la A.A.G.I.T. ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b)   Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones con el VºBº de la Secretaría de la A.A.G.I.T.

c)   Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo  para  ello  realizar  toda  clase  de  actos  y  contratos, cuentas, actas, recursos legales, ejecutando o mandando ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, y firmar  aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d)   Firmar con plenos poderes en nombre y representación de la A.A.G.I.T., toda clase de escrituras y contratos, donaciones, cancelación de hipotecas, así como también todos los documentos públicos y privados que lo requieran por sí o con su visado, según los casos, aprobados en Asamblea General.

e)   Adaptar en caso de urgencia las determinaciones que estime necesarias, obligándose a dar cuenta a la Junta Directiva cuando fuere posible.

f)    Autorizar los pagos acordados por las Asamblea y Juntas.

g)   Podrá, conjuntamente con la Tesorería, abrir cuentas corrientes y retirar fondos de ellas en nombre de la A.A.G.I.T. en cualquier establecimiento bancario.

h)   Dirigir la Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo y la Política de la Asociación.

i)     Podrá delegar sus atribuciones en cualquier miembro de la Junta Directiva que estime oportuno.

j)    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

k)   Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

l)     Dirimir con su voto de calidad los empates.

m) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

n)   Definir la estructura organizativa de trabajo de la Asociación y crear las unidades territoriales que estime convenientes. Dichas unidades dependerán jerárquicamente del presidente, o del miembro de la Junta Directiva que se designe.

ñ)  Ejercer  cuantas  otras  funciones  sean  inherentes  a  su  condición  del cargo de la Presidencia de la Junta Directiva y de la A.A.G.I.T.

Los gastos de la Presidencia que se generen en relación con su cargo serán retribuidos.

 

Artículo 22º.- DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa.

 

Artículo 23º.- DE LA SECRETARÍA

Corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)   Asistir  a  las  sesiones de  la  Junta  Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b)   Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. Desempeñar la Secretaría de las Asambleas.

c)    Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud  de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en  los presentes Estatutos.

d)   Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)   Preparar el despacho de los asuntos, y, por lo tanto, la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f)    Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

g)   Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

h)   Corresponde a la Secretaría de la A.A.G.I.T., la jefatura del personal al servicio de la misma, la organización del material de los servicios administrativos, las disposiciones de los locales y del material y el reclutamiento de colaboradores, previa propuesta a la Junta Directiva, que será la única facultada para efectuar los nombramientos. Llevará, si hubiese lugar, las relaciones de orden administrativo con todas las asociaciones profesionales, tanto nacionales como extranjeras.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de la Secretaría de la A.A.G.I.T.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerza la Secretaría de la A.A.G.I.T. será sustituida por el miembro de la Junta Directiva que la Presidencia estime conveniente.

Los gastos de la Secretaría de la A.A.G.I.T. que se generen serán retribuidos de acuerdo con lo aprobado en Asamblea General.

 

Artículo 24º.- DE LA TESORERÍA

En ausencia del titular de la Tesorería, lo reemplazará el Presidente de la Asociación o el miembro de la Junta Directiva que la Presidencia estime conveniente.

Corresponde a la persona que ostente la Tesorería de A.A.G.I.T. la realización de las funciones siguientes:

a)   Reccordar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)   Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. Efectuar los pagos de los gastos de los miembros de la Junta Directiva, con el visto bueno de la Presidencia.

c)   Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.

d)   La  llevanza  de  los  libros  de  contabilidad  y  el  cumplimiento  de  las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e)   La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

g) Podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente, girar, depositar, endosar en todas las formas, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos; realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía, en comisión de cobro y sin restricciones: aceptar, reaceptar suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio y pagarés e instrumentos negociables y efectos de comercio en general. Contratar y cancelar toda clase de operaciones de crédito, avales, con bancos e instituciones financieras de créditos, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, pública o privada, abrir créditos simples y documentarios revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos  bancarios, simples o en cuenta corriente; celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; comprar y vender acciones y valores mobiliarios en general con o sin garantía, con el visto bueno de la Presidencia.

f)    Cualesquiera otras inherentes a su condición del cargo de la tesorería, como responsable de la gestión económica financiera de la A.A.G.I.T.

 

Artículo 25º.- DE VOCALES

Corresponde a los Vocales:

a)   Cubrir las sustituciones necesarias en la Junta Directiva.

b)   Participar enn voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

c)   Obligatoriamente deberán estar adscritos a alguna Comisión o Grupo de Trabajo y podrán asumir la presidencia de las mismas.

d)   Colaborar, como miembros de la Junta Directiva, en la gestión de los asuntos que les sean encomendados.

 

Artículo 26º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar personas apoderadas generales o especiales.

 

Artículo 27º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

Para  la  válida  constitución  de  la  Junta  Directiva,  a  efectos  de  la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la  Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima suficiente y por los medios conocidos a su celebración.

Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la persona que tiene la Presidencia de la A.A.G.I.T., con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Artículo 28º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Confeccionar el Plan de Actividades.

b)    Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c)    Organizar  y  desarrollar  las  actividades  aprobadas  por  la  Asamblea General.

d)   Aprobar los gastos de los miembros de la junta Directiva a propuesta del Tesorero.

e)    Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

f)     Aprobar  el  estado  de  Cuentas  elaborado  por  la Tesorería,  para  su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

g)   Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

h)   Acordar el cese provisional de un miembro de la misma a instancia del Presidente, por acuerdo adoptado por las 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva.

i)     Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Artículo  29º.-    DE  LOS  DERECHOS, OBLIGACIONES  Y  RESPONSABILIDADES  DE  LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de las personas que ocupan cargo en la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la A.A.G.I.T., concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Tienen derecho a gastos de representación o gastos de viaje los miembros de la Junta Directiva a propuesta de los mismos, aprobados en primera instancia por la Junta Directiva.

 

Artículo 30º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO

La A.A.G.I.T. no tiene fines lucrativos.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que, en ningún caso, puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser rembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos.

 

SECCIÓN 3ª 

Artículo 31º.- COMISIONES DE TRABAJO.

Los fines que pretenden las Comisiones de trabajo, son los de propiciar la participación del mayor número posible de asociados en los problemas propios de la A.A.G.I.T., abriendo así la posibilidad de aportación de ideas y la colaboración en la resolución de los mismos. Son los instrumentos de ejecución del Programa de Gobierno que elaboró la Junta Directiva.

Las Comisiones de Trabajo serán dirigidas por la Presidencia de la A.A.G.I.T., el cual podrá delegar la coordinación de la comisión en cualquier miembro de la Junta Directiva.

La adscripción a alguna de estas Comisiones será voluntaria por parte de los asociados, si bien se procurará que el número de adscritos en cualquiera de ellas sea suficiente para el desempeño de sus objetivos. A tal efecto se establecerán las Comisiones de Trabajo que, en todo momento, se estimen oportunas por acuerdo de la Junta Directiva en función de las necesidades y de acuerdo con el programa electoral.

Como mínimo existirá la siguiente:

Comisión Electoral. Tendrá a su cargo la elaboración, con la suficiente antelación, de los planes electorales en cada uno de los períodos de mandato de la Junta Directiva, adaptándolos, según los casos, a las circunstancias características de los mismos.

 

 

SECCIÓN 4ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 

Artículo 32º.- DE LAS ACTAS

De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la Secretaría de la A.A.G.I.T., que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría de la A.A.G.I.T., y con el visto bueno de la Presidencia.

 

Artículo 33º.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la A.A.G.I.T. que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo legalmente establecido, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, TIPO, Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

 

SECCIÓN 1ª DE LOS SOCIOS EN GENERAL

Artículo 34º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Tendrán la condición de socio todas las  personas cuya admisión se apruebe por la A.A.G.I.T. y que reúnan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar identificada con los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar, y no estar sujetas a ninguna incompatibilidad ni condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe ser examinada y, en su caso, aceptada o denegada por la Junta Directiva de la A.A.G.I.T.

 

Artículo 35º.- TIPOS DE SOCIOS

Los socios de la A.A.G.I.T. se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

a)   De número.

b)   Honorarios.

c)   Colaboradores.

Todos los socios tienen derecho a recibir los beneficios de la A.A.G.I.T. que para cada clase se establezcan en los presentes Estatutos, así como la obligación de colaborar en el cumplimiento de sus fines.

 

 

SECCIÓN 2ª DE LOS SOCIOS DE NÚMERO

Artículo 36º.- REQUISITOS PARA SER SOCIO DE NÚMERO

La condición de asociado de número se obtendrá mediante una de las dos opciones siguientes, más la posterior inscripción en la A.A.G.I.T.:

Opción A:  Estar en posesión del título de Graduado Universitario en las Ingenierías del ámbito de las Telecomunicaciones, de las Tecnologías de la Información y comunicación, en cualquiera de sus denominaciones o equivalentes presentes y futuros. Asimismo, estar en posesión del título de perito o ingeniero técnico de telecomunicación. Se considerarán pre-asociados todos aquellos que tengan cursado el 80% de los créditos de la titulación/es y paguen las tasas correspondientes.

Opción B: Perteneciendo a la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones, y no rechazando la inclusión en la A.A.G.I.T. en la consulta que previamente se realizará.

En la A.A.G.I.T. podrá integrarse toda persona que, resida o ejerza su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de ello, podrán formar parte de la A.A.G.I.T., aquellos Ingenieros que, sin trabajar ni residir  dentro  del  ámbito  de  la  Comunidad  Autónoma  Andaluza,  soliciten pertenecer a ella, previa aprobación de la Junta Directiva.

Todos los socios de número están obligados a mantenerse al corriente en el pago de sus cuotas.

Además, por pertenecer a la A.A.G.I.T. se entienden obligados a proporcionar cuantos datos personales y profesionales se les soliciten, dar cuenta de los cambios de residencia, o cualquier otra modificación de los datos que figuren en su ficha personal; así como a los demás deberes recogidos en los presentes Estatutos.

 

Artículo 37º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS DE NÚMERO

Son derechos de los socios de número:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto transcurridos tres meses de su ingreso en la A.A.G.I.T.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser electores y elegibles para los cargos de la A.A.G.I.T.

e) Asistir a las reuniones sociales, divulgativas o técnicas que convoque la A.A.G.I.T.

f) Recibir información de las actividades de la A.A.G.I.T. y utilizar los servicios comunes que ponga a su disposición la A.A.G.I.T.

g)  Recibir  un  ejemplar  de  los  Estatutos.  Todos  los  socios  de  número, transcurridos tres meses desde su ingreso, tendrán el carácter de copropietarios de los enseres, inmuebles y demás derechos que obtenga la A.A.G.I.T.

h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él  y ser  informado de  los  hechos que  den  lugar a  tales  medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

i)  Acceder  a  la  documentación  de  la  asociación,  a  través  de  la  Junta Directiva.

j)    Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación.

 

SECCIÓN 3ª DE LOS OTROS SOCIOS

Artículo 38º.- SOCIOS HONORARIOS

Podrán ser nombrados socios honorarios aquellas personas en quienes concurran méritos extraordinarios en el ejercicio de la profesión o en pro de la A.A.G.I.T.

Su nombramiento se hará por la Asamblea General, a propuesta de La Junta Directiva o de diez asociados como mínimo y por una mayoría, al menos, de los dos tercios de los votantes presentes y representados.

Los socios honorarios no pagarán cuota alguna.

Los socios honorarios tienen derecho a participar en las asambleas, reuniones o comisiones a las que expresamente sean convocados por la Junta Directiva, y podrán emitir sus opiniones en las mismas, aunque en ningún caso tendrán derecho a voto. Tampoco podrán ser electores ni elegibles para los órganos de gobierno de la A.A.G.I.T.

Asimismo, tienen derecho a acceder a la documentación de la A.A.G.I.T. a través de la Junta Directiva, a ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la misma, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, y a usar los bienes e instalaciones de uso común.

Por último, tienen derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informado de  los  hechos que den  lugar a  tales  medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

Artículo 39º.- SOCIOS COLABORADORES

Podrán ser nombrados socios colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que, simpatizando con los fines de la A.A.G.I.T., participen y cooperen activamente en las actividades que ésta promueva, o que quieran contribuir económicamente a su desarrollo.

Su nombramiento reúne las mismas condiciones que el previsto para los socios honorarios.

Los socios colaboradores no pagarán cuota alguna.

Los socios colaboradores tienen derecho a participar en las asambleas, reuniones o comisiones a las que expresamente sean convocados por la Junta Directiva, y podrán emitir sus opiniones en las mismas, aunque en ningún caso tendrán derecho a voto. Tampoco podrán ser electores ni elegibles para los órganos de gobierno de la A.A.G.I.T.

Por último, tienen derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informado de  los  hechos que  den  lugar a  tales  medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

SECCIÓN 4ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS SOCIOS

 

Artículo 40º.-  OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a)   Compartir las finalidades de la A.A.G.I.T. y colaborar para la consecución de las mismas.

b)   Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)   Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las  disposiciones estatutarias.

d)   Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados  por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e)   Cumplir las normas estatutarias y las reglamentarias que pudieran aprobarse.

f)    Colaborar en el buen funcionamiento de la A.A.G.I.T. y comunicar, en general, cualquier incidencia que pudiera afectar a la misma.

g)  Notificar  los  cambios  en los datos facilitados a la A.A.G.I.T.

 

Artículo 41º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)   Por la libre voluntad del asociado, que lo solicite por escrito con dos meses de antelación a su retiro.

b)   Por impago de cuotas, a propuesta de la Secretaría de la A.A.G.I.T.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la A.A.G.I.T. o por ir contra los principios de actuación de la A.A.G.I.T.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la A.A.G.I.T.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma VºBº de la Presidencia. Los efectos se producirán desde la notificación al socio moroso, haciéndole constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

Los derechos que conceden a los asociados los artículos de estos Estatutos se entenderán perdidos para aquellos que causaren baja en la A.A.G.I.T.

 

Artículo 42º.- REINGRESO EN LA A.A.G.I.T.

Los ex-asociados comprendidos en el apartado a) del artículo 41º de estos Estatutos que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, debiendo abonar el importe de las cantidades adeudadas desde la fecha en que causaron baja, hasta un máximo de seis cuotas trimestrales.

Los ex-asociados comprendidos en el apartado c) del artículo 41º de estos Estatutos que lo soliciten igualmente por escrito a la Junta Directiva, la cual someterá el caso a estudio y le admitirá  si  considera  que  han  desaparecido  las  causas  que  motivaron  su expulsión, a reserva de la decisión definitiva que deberá emitir la próxima Asamblea General que se celebre. Estos asociados no abonarán las cuotas dejadas de satisfacer desde su baja.

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 43º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

La A.A.G.I.T.T. (ahora A.A.G.I.T) tuvo como patrimonio fundacional la cantidad dineraria que se acordó con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación como gastos de primer establecimiento.

 

Artículo 44º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La A.A.G.I.T. deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artículo 45º.- FINANCIACIÓ

La A.A.G.I.T. para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines se financiará:

a)    El presupuesto asignado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación/Asociación Española de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

b)    Las cuotas de los socios que fije la Asamblea General.

c)    Las subvenciones, donaciones y legados.

d)   Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones o emisión de carnés.

e)    Los intereses bancarios y los que puedan rendir su patrimonio.

f) Los ingresos provenientes de sus actividades o de las explotaciones económicas  que funde o en las que participe.

La A.A.G.I.T. Podrá suscribir todo tipo de convenios y acuerdos orientados a hacer viables su subsistencia económica, según los criterios y bajo la aprobación de la Junta Directiva.

 

Artículo 46º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente  la  Junta  Directiva  confeccionará  el  Presupuesto  y  será aprobado en Asamblea General. El presupuesto de la A.A.G.I.T. variará en función de las necesidades de la misma. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación..

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

De acuerdo con lo establecido en la ley, la A.A.G.I.T. dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

Artículo 47º.- ELECTORES ELEGIBLES

Serán electores y elegibles todos los asociados que estén en pleno uso de sus derechos asociativos. No obstante, para ser proclamado candidato se precisa una antigüedad mínima de dos años a fecha de presentación de la candidatura correspondiente.

 

Artículo 48º.- CONVOCATORIA

La convocatoria electoral se anunciará con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la elección.

En el supuesto de que la totalidad de los cargos de la Junta Directiva quedaran vacantes antes de la finalización de su mandato se convocarán elecciones antes de treinta días naturales. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la convocatoria.

En el supuesto de vacante de algún cargo de la Junta Directiva, la elección de la persona que ocupará dicha vacante tendrá lugar en la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, siguiente, y se hará exclusivamente para el tiempo que restase de mandato a la Junta Directiva.

El anuncio de convocatoria se comunicará por correo ordinario o mensajería telemática a todos los asociados con derecho a voto.

En la convocatoria deberán constar los siguientes extremos:

a)   Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b)   Día y hora de celebración de la Junta General.

 

Artículo 49º.-  CANDIDATURAS

Las candidaturas deberán presentarse a la Secretaría de la A.A.G.I.T. con, al menos, un mes de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

Dichas candidaturas deberán ser conjuntas, esto es, presentar candidatos para todos los cargos que componen la Junta Directiva. Además deberán presentarse dos candidatos suplentes para la candidatura en general, no para cada cargo.

Las candidaturas solo podrán ser individuales para el caso de cargos vacantes.

En las candidaturas deberán señalarse claramente el puesto o puestos para el que se presentan, y la persona que concurre a cada uno de ellos. Deberán ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos y podrán ir acompañadas de una memoria explicativa de la gestión que se pretende desarrollar en caso de ser elegidos. Su extensión no podrá ser superior a un folio A4 escrito, si fuere necesario, por ambas caras.

Vencido el plazo de presentación de candidaturas, serán proclamados los candidatos por la Comisión Electoral y por la Secretaría de la A.A.G.I.T., se dará traslado de ello a todos los asociados, juntamente con las memorias a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que se presente una sola candidatura, esta será proclamada ganadora de forma automática por la comisión electoral sin necesidad de convocar elecciones una vez vencido el plazo de presentación de candidaturas.

Simultáneamente al acuerdo de elecciones, la Junta Directiva designará una Comisión Electoral formada por un Presidente (El asociado más antiguo), un Secretario (El asociado más reciente) y dos vocales (uno elegido por la Junta Directiva saliente y el otro por sorteo). Ante la renuncia motivada de alguno de ellos, se continuará con el siguiente, en orden o nuevo sorteo. Dicha comisión se encargará de la dirección, ordenación, organización, control y seguimiento del procedimiento electoral, resolviendo cualquier reclamación presentada incluyendo la publicación del censo y del calendario electoral.

 

Artículo 50º.-  VOTACIÓN

Tienen derecho a voto los socios de número que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, y en pleno ejercicio de sus derechos asociativos.

La votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva podrá realizarse de cualquiera de las dos formas siguientes:

1º.- Presencial. Entregando la papeleta a la persona que tiene la  Presidencia de la A.A.G.I.T. en la mesa electoral para que éste, en presencia del interesado, la deposite en la urna.

2º.- No presencial. Votación telemática con las debidas garantías. A falta de ésta, votación mediante envío por correo certificado (con acuse de recibo) de la papeleta de votación en un sobre cerrado, contenido en otro también cerrado y en el que el remitente hará constar su nombre, domicilio, nº D.N.I., nº de asociado y firma. Los votos enviados por correo deberán obrar en la A.A.G.I.T. con siete días naturales de antelación a la fecha en que se celebre la elección, siendo nulos los recibidos después de plazo.

En el momento de verificar el contenido se romperán los sobres interiores, anulándose aquellos que contengan más de una candidatura o sean nulos.

Por cada una de las candidaturas globales o individuales presentadas podrán los interesados nombrar un interventor para el escrutinio de votos y vigilancia de la pureza electoral.

 

Artículo 51º.- PÉRDIDA DE LA PAPELETA DE VOTACIÓN

En caso de que un asociado perdiera o extraviara la papeleta de votación a que se refiere el articulado correspondiente, se solicitará de la Secretaria de la A.A.G.I.T., quién tomará nota de esta circunstancia a los efectos de recuento de votos, la expedición de un duplicado.

 

Artículo 52º.- PROCESO DE ELECCIÓN

La Comisión Electoral comunicará por escrito a los candidatos respectivos, el cargo para el que han resultado elegidos a fin de que en el plazo de 48 horas notifiquen su aceptación o renuncia.

En este último caso, y en el supuesto de que la renuncia afectara a la persona elegida para la Presidencia, se procederá a una nueva elección de conformidad con la normativa del presente título.

En el caso de que la renuncia procediera de cualquier otro miembro elegido para la Junta Directiva, le sustituirá el primer candidato suplente.

 

Artículo 53º.-  IMPUGNACIONES

Las posibles impugnaciones que se pudieran presentar a los resultados electorales se harán por escrito dentro del plazo que establece la ley ante la Comisión Electoral que resolverá en su caso.

 

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 54º.- DISOLUCIÓN

La A.A.G.I.T. se disolverá por las siguientes causas:

a)   Por acuerdo adoptado de las tres cuartas partes en Asamblea General. Para esto será necesario que se presente una petición firmada por, al menos, la cuarta parte de los Socios.

b)   Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c)   Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 55º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la A.A.G.I.T., se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a)   Velar por la integridad del patrimonio de la A.A.G.I.T.

b)   Concluir  las  operaciones  pendientes  y  efectuar  las  nuevas  que  sean precisas para la liquidación.

c)   Cobrar los créditos de la Asociación.

d)   Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)   Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)  Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas de carácter público que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la A.A.G.I.T. y que se haya caracterizado en su obra a favor de la A.A.G.I.T.

En caso de insolvencia de la A.A.G.I.T., la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

LA
ASOCIACIÓN

DATOS DE
CONTACTO

C/ Jáuregui 4-6 local b
41003 - Sevilla
Tel: 954 53 18 07
Email: info@aagit.org

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